martes, 10 de febrero de 2015

PLAN DE REENTRENAMIENTO POLICIAL

En el marco del ejercicio de una función policial eficaz, eficiente, justa y garante de los derechos de la ciudadanía, los cuerpos policiales deben asumir procesos de formación para las funcionarias y los funcionarios de los distintos niveles jerárquicos y rangos policiales. Tales procesos de formación, serán cónsonos con las transformaciones y los cambios de cultura policial – base para el nuevo modelo de policía que se gesta en nuestro país – desde una visión transformadora y comprometida con la formación humanista e integral de las personas.

Considerando la complejidad y el impacto social de la función policial, se hace imprescindible generar procesos de formación para las funcionarias y los funcionarios policiales, en aras de reforzar y fortalecer las competencias y los saberes que permiten elevar los niveles de seguridad ciudadana en la población venezolana. 

Se fundamenta en lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, donde se específica el reentrenamiento en el ejercicio de la función policial como un derecho y una exigencia periódica de las y los funcionarios, cuya finalidad es “…proporcionar condiciones que incremente la seguridad, previsibilidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio policial, en beneficio de la colectividad y de los propios funcionarios y funcionarias policiales…”

Finalidad

El reentrenamiento policial atenderá las prioridades de capacitación y entrenamiento
del talento humano policial de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), de acuerdo a las deficiencias presentadas por la institución así como. Conformará un proceso educacional de carácter estratégico que se desarrollará de manera organizada y sistémica, mediante el cual las funcionarias y los funcionarios fortalecerán los conocimientos, saberes y habilidades para el ejercicio policial en los diferentes servicios y en plena coherencia con las funciones y competencias que les corresponde de acuerdo al nivel jerárquico y el rango que ocupan. 

Constituirá un factor importante para que la funcionaria y funcionario brinde el mejor aporte en el puesto asignado, ya que conforma un proceso que busca la eficiencia, mejoramiento y la calidad en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, contribuirá a elevar el rendimiento, la moral y el ingenio creativo de las funcionarias y los funcionarios policiales. 

Modalidades de estudio

El Plan de Reentrenamiento Policial asume como modalidad la presencialidad, la cual supone un proceso asistido para las funcionarias y los funcionarios policiales por parte de las y los especialistas que facilitarán los núcleos generadores que contempla la estructura curricular del Plan.

Duración

En aras de fortalecer las competencias, habilidades y destrezas de las funcionarias y los funcionarios de la PNB, se prevé que el Plan de Reentrenamiento Policial tenga una duración estimada de ciento cuarenta y seis (146) horas académicas, siendo para aquellos funcionarios y funcionarias que ascienden a supervisor de ciento sesenta y seis 166 horas académicas las cuales serán distribuidas en un lapso de quince (15) días hábiles.


Más información por los números 0426 9816836. Consultar disponibilidad de cupos a través del correo: centrodeestudios.unes.monagas@gmail.com.

Para realizar las postulaciones de las y los funcionarios de los cuerpos policiales a los planes de reentrenamiento, los directivos deben enviar oficio a nuestras oficinas ubicadas en la Avenida Libertador, al lado del Edificio Tama, sede de la Universidad Simón Rodríguez, Maturín, Estado Monagas.

1 comentario:

  1. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
    Capítulo IV

    De la carrera policial

    Del reentrenamiento
    .

    Artículo 31. El reentrenamiento para el servicio es un derecho de los funcionarios
    y funcionarias policiales y una exigencia periódica, al menos cada dos años, así
    como obligación específica en los casos previstos en esta Ley sobre asistencia
    voluntaria y asistencia obligatoria. Su finalidad es la de proporcionar condiciones
    que incrementen la seguridad, previsibilidad, eficacia y eficiencia en la prestación
    del servicio policial, en beneficio de la colectividad y de los propios funcionarios y
    funcionarias policiales. Los cuerpos de policía desarrollarán, conforme a los
    lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
    seguridad ciudadana, planes y programas de reentrenamiento que permitan la
    uniformidad, sinergia y confiabilidad del desempeño policial, tomando en
    consideración las particularidades regionales y locales correspondientes.

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